La quinta edición de
mi libro Legislación
Laboral (agosto de
2017) está casi
agotada. Y, como
dice el poema La
canción del pirata
de José de
Espronceda: Viento
en popa, a toda
vela, no corta el
mar, sino vuela un
velero bergantín.
Bajel pirata que
llaman, por su
bravura, el Temido,
en todo mar conocido
del uno al otro
confín.
Esta evocación bien
merece dos
acotaciones: 1) mi
libro no es un
pirata al uso, con
la significación de
este vocablo en el
diccionario; es más
bien un corsario
justiciero por
cuenta de la emoción
social; y 2) es un
bajel temido por sus
adversarios en el
proceloso mar de las
relaciones
laborales.
La primera edición,
de 1974, fue
acompañada por la
fortuna de una venta
rápida; llenaba un
vacío editorial y,
como un poderoso haz
de luz, desvanecía
las tinieblas del
desconocimiento de
esta legislación por
sus propios
beneficiarios.

Las ediciones
siguientes,
actualizadas,
renovaron el consejo
subliminal a los
trabajadores de que
emprendieran el
esfuerzo de
conocerla. Sólo
algunos lo
escucharon. De todos
modos, el libro
continuó abriéndose
paso entre los
profesionales y
estudiantes de
derecho hasta agotar
cuatro ediciones.
En 2016 asistí a dos
reuniones de
dirigentes
sindicales, la
mayoría jóvenes. Se
advertía que sin el
conocimiento de las
normas laborales su
abnegación y lucha
estaban destinadas a
la ineficacia.
Me decidí entonces a
preparar la
siguiente edición de
Legislación Laboral
y entregarla al
precio de costo,
sobradamente al
alcance de sus
destinatarios y
atenido a mi regla
de abstenerme de
ganar dinero con mis
libros. Durante
meses lo actualicé a
conciencia y, en
julio de 2017, lo
llevé a la imprenta.
Cuando estaba por
ingresar a la
máquina offset,
salió un decreto
supremo
modificatorio del
reglamento de
inspección del
trabajo. Hice
detener la
impresión, y una
semana después estas
modificaciones
estuvieron
incorporadas, y el
libro pudo ser
impreso. Por este
percance, se
advierte el sino de
la legislación
laboral: su
mutación, a causa de
factores diversos,
puede afectar en
unos casos sólo unas
páginas y, en otros,
dejar en la
obsolescencia libros
enteros. ¡Gajes y
riesgos del oficio!
La quinta edición de
Legislación Laboral
tiene 616 páginas,
en las cuales se
explayan 189 textos
normativos
nacionales y 11
internacionales, con
un total de unos
3,000 artículos.
Para buscar y hallar
los correspondientes
a cada aspecto de
las relaciones
laborales el libro
cuenta con tres
índices: alfabético,
cronológico y por
materias.
Este último es una
clasificación
técnica de las
instituciones
conformantes del
Derecho del Trabajo,
que tal es la
denominación
académica de la
normativa laboral.
Aunque los criterios
rectores de este
procedimiento
taxonómico proceden
de la teoría, al
proyectarse sobre el
maremágnum de reglas
legales lo tornan
cognoscible,
ordenándolo.
Sin esos índices
sería difícil dar
con los artículos
aplicables a cada
caso concreto.
Para el poder
mediático y los
profesores de
Derecho del Trabajo
y abogados adictos a
los empresarios este
libro nunca existió.
La magnitud de la
legislación laboral
se explica por su
importancia y la
función de su
contenido.
Cuando ingresé a la
docencia
universitaria en la
Facultad de Derecho
de la Universidad de
San Marcos, en abril
de 1965, el Derecho
del Trabajo era una
asignatura de
segunda clase. Se
privilegiaba al
Derecho Civil, al
Derecho Penal y a
sus correspondientes
códigos procesales,
y algo al Derecho
Constitucional.
Reivindiqué la
importancia del
Derecho del Trabajo
hasta lograr la
inclusión en el
programa de
enseñanza de los
cursos Derecho del
Trabajo individual,
Derecho del Trabajo
colectivo, Derecho
del Trabajo procesal
y Derecho de la
Seguridad Social,
más la disciplina de
especialización
Administración
Pública del Trabajo,
una constelación de
asignaturas
necesarias para
trabajar
profesionalmente con
las relaciones
laborales.
Minero marcha
protestando
Otra idea central
que difundí fue la
significación
económica del
Derecho del Trabajo,
lo que quiere decir
que cada norma al
cumplirse se traduce
en un gasto de la
empresa y,
correlativamente, en
un ingreso de los
trabajadores,
términos opuestos de
la relación
estructural
capitalista,
formalizada como un
sinnúmero de
contratos de trabajo
regulados por la
legislación laboral.
De allí se infería
que un derecho
reconocido a los
trabajadores puede
reducir las
ganancias de la
empresa, y, a la
inversa, la
infracción o la
inexistencia de una
norma laboral genera
un incremento de la
ganancia.
La consecuencia de
esta oposición de
intereses es un
enfrentamiento
permanente de
empresarios y
trabajadores, como
la manifestación
primera de la lucha
de clases sostenida
por ambos grupos. En
otros términos, la
relación laboral
individual es una
entidad dialéctica
de dos elementos
contrarios, unidos
por la necesidad
para uno de producir
y ganar usando la
fuerza de trabajo
ajena, y, para otro,
de obtener una
retribución, de la
que depende su
existencia,
suministrando su
capacidad laboral.
De este
enfrentamiento ha
surgido la
legislación laboral
con la finalidad de
encuadrar legalmente
las relaciones de
trabajo y proteger a
la parte más débil
en la relación
laboral, que es la
de los trabajadores,
pero, además, para
apaciguar la
protesta de estos, y
permitir la
producción sin los
trastornos de la
animadversión y las
paralizaciones.
Esta última
finalidad explica
que la iniciativa
para la expedición
de las normas
laborales y de
seguridad social
haya emanado casi
siempre de las
instancias políticas
del capitalismo.
Sólo en algunos
casos los
profesionales o
intelectuales
simpatizantes de los
trabajadores o las
organizaciones
sindicales, cuando
estuvieron unidas y
capacitadas, han
promovido esas
normas. Así sucedió
con el decreto
supremo que
estableció la
jornada de ocho
horas el 15 de enero
de 1919, cuyo origen
fue una idea de
Manuel González
Prada, seguida de
una petición de los
dirigentes
sindicales
anarquistas y
respaldada por una
huelga que llegó a
ser casi total en
Lima y Callao.
El gobierno del
general Juan Velasco
Alvarado, entre
octubre de 1968 y
agosto de 1975, se
apartó de las
motivaciones de los
gobiernos
anteriores.
Su criterio fue
mejorar la situación
de las personas que
trabajan por su
aporte a la
producción y
avanzando hacia la
redistribución del
ingreso nacional.
Esa fue la razón de
la participación de
los trabajadores en
las utilidades de
las empresas
industriales,
pesqueras, mineras y
de
telecomunicaciones,
tanto como ingreso
de libre
disponibilidad
individual como de
participación en el
accionariado; la ley
de Estabilidad en el
Trabajo, nº 18471,
del 11 de noviembre
de 1970; los
decretos supremos de
negociaciones
colectivas,
inspección del
trabajo, y
procedimientos
laborales
administrativos y
judiciales, de 1971
y 1972; la entrega
del seguro de
accidentes de
trabajo a la Caja
Nacional del Seguro
Social; el Sistema
Nacional de
Pensiones de 1973;
la abolición de la
pérdida de la
compensación por
tiempo de servicios
por falta grave; el
pago de los feriados
y domingos a los
obreros sin
condiciones; y otras
disposiciones.
Corrió a mi cargo,
como asesor técnico
del ministro de
Trabajo y del
gobierno, la
propuesta y
redacción de las
normas indicadas y
otras.
Por lo general, la
mayoría de
dirigentes
sindicales de
nuestro país no se
ha interesado en la
promoción de normas
favorables a sus
representados. No se
han capacitado para
el ejercicio de la
función sindical, la
ideología que les
concierne les es
desconocida o se han
establecido como una
parte contemplativa
del sistema.
Por lo tanto, se
limitan a una magra
actividad defensiva,
basada empíricamente
en ciertas normas
cuyo origen ignoran,
una expresión del
subdesarrollo
sindical
conformista, se
diría, y de una
presencia en la
historia como objeto
y no como actor. Por
supuesto, muy pocos
de ellos han
adquirido mi libro.
Una notable
excepción a esta
conducta fue la
campaña emprendida
por los dirigentes
mineros desde 1986
para obtener el
salario mínimo
minero y la pensión
complementaria de
jubilación con un
aporte especial de
las empresas
mineras, que
lograron en 1989.
La presumible
respuesta de los
intereses afectados
fue el asesinato del
secretario general
de la Federación
Minera Saúl Cantoral
que había dirigido
la lucha para
conquistarlos, y la
eliminación del
aporte para esa
pensión por el
gobierno de Fujimori
en diciembre de
1992. En 2006, las
federaciones de
mineros solicitaron
al Congreso de la
República la
aprobación de un
proyecto de ley que
presentaron para que
se les confiriese un
complemento
jubilatorio en
atención al trabajo
riesgoso e insalubre
de los trabajadores
mineros,
metalúrgicos y
siderúrgicos. Las
federaciones
regionales me
encargaron
asesorarlos en esta
gestión. Luego de
vencer el rechazo
del presidente Alan
García, que observó
sin fundamento el
proyecto aprobado
dos veces, este tuvo
que ser expedido
Congreso como la ley
29741.
La carátula de la
quinta edición de
Legislación Laboral
ha sido ilustrada
con una reproducción
del cuadro Por lo
nuestro de la gran
pintora peruana
Fanny Palacios
Izquierdo, inspirado
en el estado de
ánimo de los
trabajadores cuando
salen a las calles
por sus
reivindicaciones.
JORGE RENDÓN VÁSQUEZ
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